Abogados de patentes en República Dominicana. Registrar una patente en República Dominicana nunca fue más fácil.
La innovación se ha convertido en una necesidad imperiosa para las empresas modernas en un entorno cada vez más competitivo donde el poseer derechos de propiedad industrial sobre desarrollos de nuevos o mejorados productos y procesos presupone una importante ventaja competitiva que marca la diferencia en la difícil lucha por el mercado.
El empresario que apuesta a la innovación tiene a su alcance un arsenal de posibilidades para la protección de sus creaciones. Mediante las patentes de invención el empresario logra proteger sus invenciones de productos o procesos; los modelos de utilidad permiten la protección a invenciones de menor nivel inventivo; y mediante los modelos industriales y los diseños industriales se confiere protección a las características, contornos, formas y apariencia externa bidimensional o tridimensional de un producto industrial o de artesanía.
Una patente es un título que reconoce el derecho de explotar en exclusiva la invención patentada, impidiendo a otros su fabricación, venta o utilización sin consentimiento del titular. Como contrapartida, el contenido de la invención patentada se pone a disposición del público para general conocimiento y pasa al dominio público una vez vencido el término de su vigencia.
El derecho otorgado por una patente no se limita al derecho que posee su titular a la fabricación, el ofrecimiento en el mercado y la utilización del objeto de la patente de modo exclusivo, sino, que abraca “el derecho de excluir a otros” de la fabricación, utilización o introducción del producto o procedimiento patentado en el comercio.
La patente puede referirse a un procedimiento nuevo, un producto nuevo o un perfeccionamiento o mejora de los mismos. La duración de la patente en República Dominicana es de veinte años a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Para mantenerla en vigor es preciso pagar tasas anuales a partir de su concesión. Su regulación, requisitos, alcance de la protección y mantenimiento está regido por la Ley 20-00 y la Ley No. 424-06 de Implementación del DR-CAFTA.
Para que una invención sea susceptible de ser objeto de un derecho de patente debe reunir y probar la concurrencia de tres requisitos esenciales:
. tener novedad mundial, es decir, que la invención no forme parte del estado de la técnica a la fecha relevante.
. poseer actividad inventiva, lo que implica que la invención no resulte obvia o evidente para un experto con conocimientos medios en la materia.
. ser aplicable industrialmente, y por consiguiente que la invención sea susceptible de ser reproducida y aplicada en cualquier industria, arte u oficio.
– Presentación de solicitudes de registro de patentes.
– Inscripción de contratos y licencias de uso de patentes.
– Pago de anualidades o tasas de mantenimiento de patentes.
– Redacción de patentes, preparación de descripciones, reivindicaciones y dibujos de patentes.
– Búsqueda e investigación de patentes y preparación de informes de patentabilidad, viabilidad comercial y vigilancia tecnológica.
– Presentación de acciones legales en fase administrativa y judicial destinadas a garantizar los derechos de nuestros clientes y a perseguir actos de competencia desleal de modo que nuestros clientes tengan un disfrute pacífico de sus derechos de patentes.